jueves, 19 de abril de 2012

DESA: Titulación en Andalucía

DECRETO 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.


Artículo 1. Objeto.


Constituye el objeto del presente Decreto regular el uso de desfibriladores externos automatizados, en  delante desfibrilador, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados, y crear el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.






Artículo 2. Definiciones.


A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
a) Desfibrilador externo automatizado o DEA: El producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad. Esta definición incluye también a los denominados desfibriladores externos automáticos.


Artículo 3. Espacios obligados a disponer de desfibrilador.

Quedarán obligados a disponer de un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios o lugares:

a) Las grandes superficies minoristas.

b) Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

c) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.

d) Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.


Artículo 7. Personas habilitadas para el uso del desfibrilador. 


1. Cualquier persona podrá hacer uso de un desfibrilador, siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador, o bien esté en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina, o de Diplomado Universitario de Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación Profesional de Técnico
en Emergencias Sanitarias.

2. Por Orden de la persona titular de la Consejería de Salud se determinará la formación necesaria para hacer uso de un desfibrilador.

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