Es un proceso de comunicación verbal y escrita por el cual se obtiene el permiso del paciente para aplicarle la terapéutica oportuna, que éste debe firmar tras haber recibido las oportunas explicaciones especialmente en cuan- to a las complicaciones, secuelas y alternativas que tiene dichas acciones sanitarias recomendadas.
Las especiales características del Servicio de Urgencias hacen que no siempre se pueda recoger dicho consentimiento tal cual, siendo recogido de esta manera en la legislación vigente, dentro de las excepciones al derecho del consentimiento informado.
Los tipos de consentimiento informado son:
• Voluntario: entre paciente, familiares o allegados y equipo sanitario.
• Involuntario: la Ley suple la voluntad del paciente.
• Implicado: en él deben darse dos situaciones: la existencia de lesiones que amenacen la vida e inconsciencia del paciente ante la falta de familiares.
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